La Corte encontró que en Colombia no existía la pena de prisión perpetua, por lo cual, acoger ahora este tipo de condena en el ordenamiento jurídico constitucional configura un retroceso en materia de humanización de las penas en la política criminal y de la garantía de resocialización de las personas condenadas. Concluyó que el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la Carta como lo es el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución; y otras.