Con el otorgamiento de facilidad para el pago se interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, pero si dicha facilidad se declara sin efectos, el plazo concedido para pagar las obligaciones fiscales pierde vigencia y, por ende, el término de prescripción, que fue interrumpido, se vuelve a contar a partir de la notificación de la resolución que dejó sin efectos el acuerdo de pago.