Dentro del término para decidir de fondo debe surtirse la notificación del acto, pues, la pronta respuesta al administrado sólo se logra cuando éste conoce la decisión que se ha expedido. Nulidad parcial de los artículos 588 y 607 del Decreto 390 de 2016; 686 y 705 del Decreto 1165 de 2019.