Tema: Contratación Estatal
Las entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que sean titulares de derechos de propiedad intelectual u otros bienes intangibles, y decidan negociar su explotación comercial, deben cumplir las disposiciones del derecho privado que resulten aplicables, excepto en aquellas materias expresamente reguladas en el citado Estatuto.
Se modifica y se adiciona la Ley 47 de 1993 (Infraestructura Pública Turística).
Corte Constitucional declara inexequible, con efectos retroactivos, el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 por violar flagrantemente la Reserva de Ley Estatutaria y el Principio de Unidad de Materia.
Se adiciona el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta parcialmente el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. (Plazo para la selección de las solicitudes de vinculación que hayan cumplido requisitos)
Para establecer la solidaridad del beneficiario o dueño de la obra, se requiere únicamente que exista relación, conexidad o complementariedad entre las actividades propias y ordinarias del empresario beneficiario del servicio o dueño de la obra y las ejecutadas por el contratista y sus trabajadores.
Se definen los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para Carbón, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas, y se toman otras determinaciones.
Se busca reglamentar los incisos 2 y 3 y el parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
Las uniones temporales deben obrar como agentes de retención en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.
Se modifican los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía.
Liquidación de salarios y prestaciones sociales del contrato realidad.