En los casos en que la oposición se fundamenta en causa injustificada, motivo ilegítimo o atribuible a la aseguradora, ésta solo incurre en mora, cuando no paga la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha de la reclamación, efectuada debidamente por el asegurado con el cumplimiento de la carga probatoria sobre la existencia del siniestro y el valor del daño.