El derecho de corrección no es arbitrario ni absoluto, pretende la imposición de medidas que sin comprometer los derechos fundamentales del hijo ayuden a su formación personal, intelectual, moral, social y familiar. No comprende aquel castigo que causa daño corporal o psicológico al hijo por su incorrección. No se configura el delito de violencia intrafamiliar en el evento en que el causante de las lesiones persiga propiciar la unión y armonía familiar, pese a encontrarse rota de antemano.