La obligación de las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia de contar con revisor fiscal para efectos fiscales se predica del cumplimiento de todas aquellas obligaciones en que el régimen tributario así lo exija.
Tratamiento tributario específico para las empresas de servicios temporales que se han beneficiado con los subsidios entregados por el Estado con ocasión del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP).
Reducción de tarifas del impuesto nacional al consumo en el expedido de comidas y bebidas dependiendo de la ubicación del establecimiento en el cual se presta dicho servicio.
Las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos de los Revisores Fiscales, son taxativos y de interpretación restrictiva, sin que sea viable su aplicación por analogía.