El revisor fiscal debe presentar en la Asamblea Ordinaria el informe sobre los estados financieros (dictamen), de acuerdo con el artículo 2084 del Código de Comercio, así como el artículo 385 de la Ley 222 de 1995 y el informe a la Asamblea o Junta de Socios artículo 2096 del Código de Comercio.