La medida correctiva de destrucción de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos de naturaleza privada prevista en el artículo 30 de la Ley 1801 de 2016, que se impone por no cumplir los requisitos que la ley exige, no vulnera la propiedad ni la iniciativa privadas de los fabricantes, transportadores, comerciantes o de quienes usan tales productos; y otras.