Si bien el objeto social de la demandante indica que presta servicios de salud, ninguno de los medios de prueba que obran en el plenario demostraron las circunstancias propias de la desgravación del ICA es decir, que los ingresos provienen del régimen contributivo o subsidiado, en cumplimiento del POS o del plan de beneficios en salud, o de pagos efectuados por el ADRES, o por recursos de Regímenes Especiales de Seguridad Social en Salud o derivados del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales.