La comercialización de la energía eléctrica generada por parte de las empresas generadoras está gravada con el ICA en la jurisdicción municipal en la que esté ubicada la central generadora, y la cuota tributaria estará determinada por la cantidad de kilovatios instalados, y en consecuencia, la venta de la energía producida no puede gravarse como actividad comercial de venta de energía eléctrica, pero en los casos de comercialización de energía no generada a los usuarios finales, esa actividad se gravaría con el ICA conforme la regla general prevista en el artículo 51.1, de la Ley 383 de 1997.