Corte declara inconstitucional habilitación a la policía nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de «prevención»; y precisó que cuando esta habilitación tenga como fin acciones de «identificación» o «judicialización» no debe asignarse esta función a la Policía Nacional, en general, sino, concretamente, a la Policía Judicial, previa autorización judicial y acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales. En caso de flagrancia el control judicial puede ser posterior; y otras.