Jurisprudencia

Jurisprudencia

La Corte declaró inconstitucional la exigencia de 1300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez en el régimen de prima media; y otras.
Se ordena a la Secretaría de Educación, que adopte medidas concretas para garantizar el acceso a la educación del menor, en cumplimiento de su derecho fundamental a la educación, teniendo en cuenta las barreras geográficas y meteorológicas que dificultan su asistencia diaria a la institución educativa a la que se encuentra inscrito. Dichas medidas deben incluir, o bien la asignación de transporte escolar gratuito, o la implementación de un programa basado en alternativas tecnológicas accesibles para el menor, dirigido a superar estas barreras, asegurando la continuidad y permanencia del menor en el sistema educativo, así como la calidad en la educación.
Los tiempos dejados de cotizar por falta de afiliación al sistema pensional o de haber generado la novedad de ingreso, mediante un cálculo actuarial o el pago de los aportes con intereses en mora, aplica exclusivamente para las pensiones de jubilación y vejez, respecto de las cuales se pueda predicar el carácter retrospectivo de las normas que la regulan.
Se evidencia que las compras realizadas por la demandante para la construcción del establecimiento penitenciario y carcelario objeto del contrato, tienen el carácter de excluidas de IVA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000.
Es inconstitucional la Ley aprobatoria del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios», porque el instrumento internacional consagraba beneficios tributarios y en el trámite legislativo no se cumplió con la exigencia de analizar su impacto fiscal; y otra.
Los empleados territoriales vinculados con antelación al 31 de diciembre de 1996 podían trasladarse del régimen de cesantías retroactivo al anualizado, siempre que se dieran las siguientes situaciones: (i) convenio entre la entidad territorial y el fondo de cesantías y (ii) información y publicidad entre los tres (3) sujetos (ente, fondo y afiliado) para efectos de poner en conocimiento el traslado.
No estaba demostrada con suficiencia «la convivencia real y efectiva en los 5 años inmediatamente anteriores a la muerte del causante», lo que conforme la jurisprudencia de la Sala de la Corte Suprema de Justicia era indispensable por tratarse de una compañera permanente.
La Corte declaró inexequible la expresión «de sexo diferente», contenida en el artículo 62 del decreto Ley 274 de 2000, por considerarla contraria al principio de igualdad; y otras.
La Corte recomendó capacitar al personal del Estado y los operadores de justicia, para garantizar que «cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia en línea contra las mujeres periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar, enjuiciar y sancionar adecuadamente a los perpetradores». Además, estimó que la prevención comprende la obligación de recopilar información cualitativa y cuantitativa sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres basada en el género que experimentan las mujeres periodistas.
El Legislador consagro la prohibición de que las Cooperativas de Trabajo Asociado actúen como empresas de intermediación laboral, dispongan del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o terceros beneficiarios, remitan a los asociados como trabajadores en misión con la finalidad de que atiendan labores propias de un usuario o tercero beneficiario del servicio, o permitan que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes; y como consecuencia, estableció que el asociado que acuda a estas prácticas se considerara trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo.