Tema: Administración de Justicia
Competencia por el factor territorial dentro del proceso ejecutivo que solicita hacer efectiva obligación alimentaria en favor de un menor de edad residente en el extranjero.
Se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, relacionado con las investigación de accidentes de aviación, seguridad operacional y seguridad de la aviación civil.
El Código General del Proceso establece una regla de asignación de especial naturaleza, en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, de forma privativa que prevalece sobre el fuero de atracción.
Conflicto de competencia en proceso ejecutivo para hacer efectiva obligación dineraria contenida en facturas. Fuero concurrente a prevención, por el factor territorial.
Se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Se aprueba el «Convenio sobre Cobro Internacional de Alimento para los niños y otros miembros de la Familia», hecho en la Haya, reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007.
Se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional.
La Corte declaró exequibles el inciso 2 del artículo 145 y la segunda parte del literal h) del numeral 2 del artículo 164 de la ley 1437 de 2011, que permiten que, en el marco de la acción de grupo, se pueda demandar la nulidad, el restablecimiento del derecho y/o la reparación del daño derivado de un acto administrativo, siempre que se haga dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación o comunicación. La corte concluyó que, con la expedición de dichas normas, el legislador no extralimitó su libertad de configuración normativa y consideró que dichas disposiciones se ajustan a la naturaleza de la acción de grupo que es esencialmente de carácter indemnizatorio de los perjuicios provenientes de la afectación de derechos subjetivos causados a un número plural de personas por un daño antijurídico que se identifica en el hecho vulnerante que bien puede provenir de un acto administrativo; y otras.
Se modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006. (Caducidad de la acción derivadas del acoso laboral)
Corte declaró inconstitucional deber de las entidades territoriales de transferir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos originados por el recaudo de estampillas, el cual tenía como propósito introducir funcionalidades tecnológicas al sistema electrónico de contratación pública (SECOP). Esa imposición desconocía la autonomía de los entes territoriales para administrar sus recursos; y otras.