Tema: Contabilidad

Los excedentes acumulados registrados en cuentas patrimoniales de una copropiedad, no necesariamente están correlacionados con los saldos disponibles de efectivo o equivalentes de efectivo, salvo que se haya constituido en el activo un fondo con destinación específica.
Si la Administración Tributaria profiere una nueva liquidación provisional, el contribuyente tiene un (1) mes, contado a partir de su notificación, para aceptarla o rechazarla.
Se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 «Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia» y se determina fecha para la implementación de la modificación.
Publicado en: Resoluciones
Base gravable en la venta de productos derivados del petróleo.
Ingreso derivado de la compraventa de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil.
Renta exenta de los aportes a las cuentas de AFC y AVC.
Artículos 1, 4 y 13 del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Por el cual se modifican los Acuerdos 105 de 2003 y 780 de 2020, en relación con el impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones.
Para el agente retenedor, las declaraciones presentadas sin pago total son, por regla general, ineficaces. Para la administración, por el contrario, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total presta mérito ejecutivo ya que, por mandato de la ley, se reconoce la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.