La Corte declaró la inexequibilidad del inciso primero del artículo 53 de la ley 1922 de 2018 y ratificó la competencia privativa de la secciones de revisión y de apelación para conocer acciones de tutela contra la JEP; y otras.
Se adopta el procedimiento para la presentación de la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos de Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, y se adoptan otras decisiones.