Tema: Propiedad Horizontal
La contabilización de las cuotas extraordinarias dependerá del destino de las mismas, si se establece para cubrir déficits de períodos anteriores o del período, estas deberán ser reconocidas como ingresos en el estado de resultados, cuando este no sea el caso, y existan condiciones de uso de los recursos, estas se reconocerán como un diferido hasta que se cumplan las condiciones, fecha en la cual se reconocerán como ingresos en los estados financieros.
La figura del revisor fiscal es de carácter obligatorio para copropiedades de uso comercial o mixto, para las residenciales es optativo.
Auditoria por parte de un copropietario de la propiedad horizontal.
Criterios para la utilización de armas traumáticas por los servicios de vigilancia y seguridad privada.