Tema: Tributario

Retención en la fuente por compensación de estabilización de precios.
Para efectos de la exención del IVA de que tratan los artículos 479 y 481 (literal b) del Estatuto Tributario, es imprescindible que la CI que adquiere bienes en el mercado nacional y ha expedido el correspondiente certificado al proveedor, lleve a cabo directamente la exportación dentro de la oportunidad legal prevista para ello.
Si la Administración Tributaria profiere una nueva liquidación provisional, el contribuyente tiene un (1) mes, contado a partir de su notificación, para aceptarla o rechazarla.
Ingreso derivado de la compraventa de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil.
Renta exenta de los aportes a las cuentas de AFC y AVC.
Artículos 1, 4 y 13 del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Por el cual se modifican los Acuerdos 105 de 2003 y 780 de 2020, en relación con el impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones.
Para el agente retenedor, las declaraciones presentadas sin pago total son, por regla general, ineficaces. Para la administración, por el contrario, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total presta mérito ejecutivo ya que, por mandato de la ley, se reconoce la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.
El SIMPLE no prevé la posibilidad de pertenecer/permanecer en el SIMPLE a una persona natural que obtiene ingresos tanto por el ejercicio de una actividad empresarial como por el desarrollo de un contrato de trabajo o contrato realidad laboral.
La UGPP rechazó los costos y gastos, que la actora pretendió demostrar con el Estado de Resultados y el Balance General, debido a su falta de aptitud probatoria, como quiera que con ellos no fueron allegados los respectivos soportes, de conformidad con los artículos 617, 618 y 771- 2 del Estatuto Tributario.
Publicado en: Jurisprudencia