Es nulo el acto administrativo proferido por el Gobierno Nacional que señaló que «sólo» y «únicamente» serán exigibles los porcentajes de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social (VIS) e interés social prioritaria (VIP) en predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana, éste último en la modalidad de redesarrollo.
Se dictan medidas de Acceso Prioritario a los Programas de Vivienda Digna a las mujeres víctimas de violencia de género extrema y se dictan otras disposiciones.
Se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentarío del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y se dictan otras disposiciones.
Se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones.
Se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS.
Exhorto a la Superintendencia de Notariado y Registro para que capacite a curadores urbanos y oficinas de planeación en su deber de verificar que los proyectos urbanísticos cumplan con las condiciones para las personas en situación de discapacidad.