Tema: Administrativo

Se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2232 de 2022, que se establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.
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Reajuste de avalúos catastrales para la vigencia 2024.
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Aspectos relacionados con los derechos fiduciarios.
Las exenciones del IVA, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, no son procedentes cuando el comprador del vehículo automotor, al momento de la adquisición, no suministra el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros – CREIPASAJEROS o de transporte público o particular de carga – CREICARGA.
La comercialización de la energía eléctrica generada por parte de las empresas generadoras está gravada con el ICA en la jurisdicción municipal en la que esté ubicada la central generadora, y la cuota tributaria estará determinada por la cantidad de kilovatios instalados, y en consecuencia, la venta de la energía producida no puede gravarse como actividad comercial de venta de energía eléctrica, pero en los casos de comercialización de energía no generada a los usuarios finales, esa actividad se gravaría con el ICA conforme la regla general prevista en el artículo 51.1, de la Ley 383 de 1997.
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Se modifica el numeral 8.21 del Capítulo Octavo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST.
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Miércoles, 27 Diciembre 2023 00:00

Proyecto de Resolución - Formulario 220.

Se busca prescribir el Formulario No. 220 «Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones» - Año gravable 2023 y siguientes. 
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De conformidad con el artículo 1.3.1.13.4. del Decreto 1625 de 2016, los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte no están sometidos al IVA y, por ende, no hay lugar a practicar retención por este concepto.
No hay lugar a conceder el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada, por cuanto antes de finalizar la relación laboral, el empleador no tuvo conocimiento del estado de embarazo de la accionante y por consiguiente tampoco es procedente ordenar al empleador asumir el pago de las cotizaciones a la seguridad social o el pago de la licencia de maternidad ni reintegrar a la trabajadora.
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