De conformidad con el artículo 1.3.1.13.4. del Decreto 1625 de 2016, los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte no están sometidos al IVA y, por ende, no hay lugar a practicar retención por este concepto.
De conformidad con el artículo 1.3.1.13.4. del Decreto 1625 de 2016, los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte no están sometidos al IVA y, por ende, no hay lugar a practicar retención por este concepto.