La corte decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-014 de 2023, en la mayoría de los cargos formulados, inhibirse respecto a la expresión cuestionada del artículo 21.8 de la ley 2197 de 2022 y declarar exequible, por el posible desconocimiento de la consulta previa, los apartes cuestionados del artículo 4 de la ley 2197 de 2022, «por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones».