Sentencia T- 085 de 27 de marzo de 2023 - Corte Constitucional.

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La educación especial prestada a personas en situación de discapacidad debe concebirse como un recurso extremo y excepcional para aquellas situaciones en las que se concluya que es la única posibilidad para que un estudiante pueda acceder a su derecho a la educación y no puede utilizarse como instrumento para negar tal garantía constitucional.

 

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