Tema: Derecho Comercial

La comercialización de la energía eléctrica generada por parte de las empresas generadoras está gravada con el ICA en la jurisdicción municipal en la que esté ubicada la central generadora, y la cuota tributaria estará determinada por la cantidad de kilovatios instalados, y en consecuencia, la venta de la energía producida no puede gravarse como actividad comercial de venta de energía eléctrica, pero en los casos de comercialización de energía no generada a los usuarios finales, esa actividad se gravaría con el ICA conforme la regla general prevista en el artículo 51.1, de la Ley 383 de 1997.
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Se modifica el numeral 8.21 del Capítulo Octavo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Publicado en: Resoluciones
La unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN informa la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2024.
Publicado en: Circulares
Se busca modificar parcialmente la Resolución 001297 de 2022.
Publicado en: Proyectos
Un consorcio, en calidad de responsable del IVA, no puede tomar como impuesto descontable el IVA retenido y pagado por uno de sus consorciados con ocasión de la contratación -que lleva a cabo a nombre propio- de un servicio gravado desde el exterior que se destina a las actividades económicas realizadas por dicho consorcio.
Las mercancías importadas sí cumplen con las reglas de origen específicas para las subpartidas en las que se clasifican esos bienes y por ende, se tiene acceso al trato arancelario preferencial identificados en las importaciones.
Publicado en: Jurisprudencia
Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Popular.
Publicado en: Decretos
Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2024.
Publicado en: Resoluciones
La exclusión del IVA de que trata el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario opera en el marco de las importaciones cubiertas con Tratados de Libre Comercio – TLC. Con ocasión de la modificación realizada por la Ley 2277 de 2022 esta exclusión no cobija únicamente importaciones originarias de países con los cuales Colombia ha suscrito TLC, también puede cobijar las importaciones procedentes de estos países en los términos establecidos en cada TLC.
Instruir sobre el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 37, 38, 40 y 42 de la Ley 1480 de 2011.
Publicado en: Circulares