Concepto DIAN No. 2023006709 de 16 de noviembre de 2023.

Visto 342 veces

Un consorcio, en calidad de responsable del IVA, no puede tomar como impuesto descontable el IVA retenido y pagado por uno de sus consorciados con ocasión de la contratación -que lleva a cabo a nombre propio- de un servicio gravado desde el exterior que se destina a las actividades económicas realizadas por dicho consorcio.

Inicia sesión para enviar comentarios