Comunicado de Prensa de la Corte Constitucional No. 37 de 4 y 5 de octubre de 2023.

Visto 330 veces

La Corte Constitucional determinó que el parágrafo 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, no desconoce los principios de certeza y legalidad tributarios, pero que debe ser condicionado a fin de que la sobretasa para los generadores de energía eléctrica a través de recursos hídricos solo se aplique a dicha actividad y no a actividades diferentes desarrolladas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta; y otras.

Inicia sesión para enviar comentarios