Tema: Relaciones Exteriores
Se aprueba el «Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos», suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011.
En los procesos de apertura y contratación de productos y/o servicios financieros los clientes personas naturales, sin distinción de su nacionalidad, deben identificarse ante las entidades vigiladas con el documento expedido por la autoridad competente de respectivo país; en el caso de los nacionales venezolanos, a partir del 1 de marzo de 2023, las entidades vigiladas solo podrán vincularlos con la exhibición del Permiso de Protección Temporal -PPT-.
Defecto sustantivo por indebida interpretación del Convenio de la Haya de 1980 dentro del proceso de restitución internacional de menores al desestimar la caracterización de la retención ilícita, bajo un argumento meramente formal, sin analizar el desconocimiento del bien jurídico protegido por la convención.
Se adoptan medidas para garantizar la Defensa e Integridad Territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones.
Se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera», suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de agosto de 2014.
Se reglamenta el proceso de consulta a expertos sobre temas de derecho internacional público y privado para la elaboración de estudios y conceptos del marco de la competencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.
La expresión «o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito» contenida en el tipo penal del delito de receptación no vulnera el principio de legalidad; y otras.
Tarifa máxima y vigencia del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas.
Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.
Se aprueba el «Protocolo adicional del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la república de Croacia a la Unión Europea», suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015.