Concepto Superintendencia Financiera No. 2023032109-003 de 12 de mayo de 2023.

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En los procesos de apertura y contratación de productos y/o servicios financieros los clientes personas naturales, sin distinción de su nacionalidad, deben identificarse ante las entidades vigiladas con el documento expedido por la autoridad competente de respectivo país; en el caso de los nacionales venezolanos, a partir del 1 de marzo de 2023, las entidades vigiladas solo podrán vincularlos con la exhibición del Permiso de Protección Temporal -PPT-.

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