Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que dependían económicamente del causante pensionado por vejez, tienen derecho a la pensión de sobrevivencia, siempre y cuando sean estudiantes y su calidad de tal se encuentre debidamente acreditada.
Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que dependían económicamente del causante pensionado por vejez, tienen derecho a la pensión de sobrevivencia, siempre y cuando sean estudiantes y su calidad de tal se encuentre debidamente acreditada.