La obligación establecida en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995 referida al informe especial, es aplicable a los casos de grupo empresarial y no contiene excepciones frente a su deber de presentación.
La obligación establecida en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995 referida al informe especial, es aplicable a los casos de grupo empresarial y no contiene excepciones frente a su deber de presentación.