El Decreto 390 de 2016, a diferencia del Decreto 2685 de 1999, en su artículo 627, remitió de manera expresa al Estatuto Tributario el cobro de derechos e impuestos a la importación, intereses, sanciones, garantías y cualquier otro valor causado a favor de la U.A.E. DIAN por una operación de comercio exterior.