Aunque los depósitos judiciales pueden ser aplicados por la propia Administración Tributaria a la obligación amparada con ellos y que éstos no constituyen un saldo a favor del administrado, no dejan de ser depósitos y se tendrá como fecha de pago la de constitución de dichos depósitos y no la de su aplicación. Cuarta adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022.