Concepto DIAN No. 2023003637 de 21 de junio de 2023.

Visto 445 veces

La venta, donación o permuta de armas y material de guerra que han sido adquiridos o importados para la defensa nacional, una vez agotada su vida útil, no se encuentra gravada con el IVA bajo el entendido que dichos bienes constituyen activos fijos (salvo automotores y aerodinos).

Inicia sesión para enviar comentarios