Concepto Consejo de Estado No. 2483 de 2 de noviembre de 2022.

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Los funcionarios que, al asumir un cargo en la planta externa del servicio exterior, residen en el Estado receptor, no tienen derecho a los beneficios previstos por el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000, y tampoco pueden recibirlos al momento de su renuncia al cargo y regreso a Colombia.

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