En los casos en que se requiera adicionar un contrato que tenga por objeto la interventoría de otro contrato, por cuanto el contrato objeto de vigilancia no ha concluido, ya sea porque fue suspendido el plazo o porque se amplió el plazo de ejecución, la situación se regirá por la norma especial, contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.