Los patrimonios autónomos emisores (como es el caso de aquellos a través de los cuales se realizan procesos de titularización de activos), deberán atender los requerimientos de reconocimiento, medición e información a revelar incluidas en las NIIF Plenas aplicables al Grupo 1, de acuerdo con las características y condiciones de los Activos Subyacentes determinados o identificados en el respectivo reglamento de emisión, y solo podrían aplicar algunas excepciones a las NIIF relacionadas con la clasificación y valoración de activos subyacentes que correspondan a inversiones transferidas al patrimonio autónomo.