En los casos en que se presente un ajuste salarial posterior a la causación de una prestación económica, procederá la reliquidación de la prestación una vez realizada la corrección a la que haya lugar al IBC en la planilla de aportes PILA.
En los casos en que se presente un ajuste salarial posterior a la causación de una prestación económica, procederá la reliquidación de la prestación una vez realizada la corrección a la que haya lugar al IBC en la planilla de aportes PILA.