Concepto DIAN No. 2023004914 de 28 de agosto de 2023.

Visto 396 veces

Los pagos efectuados a una entidad extranjera por concepto de intereses derivados de un contrato de leasing internacional celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 y aún vigente no están sometidos a retención en la fuente, en los términos del parágrafo transitorio 2 del artículo 408 del Estatuto Tributario.

Inicia sesión para enviar comentarios