Concepto DIAN No. 2023004865 de 24 de agosto de 2023.

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Independientemente de que los dividendos se distribuyan con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables, la tarifa del 0%, de que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, es aplicable sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable.

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