Concepto Secretaría Distrital de Hacienda No. 2023EE271369O1 de 24 de julio de 2023.

Visto 332 veces

Cuando un inmueble hace parte de una propiedad horizontal, si bien, el porcentaje de copropiedad integrado con el de las áreas comunes se ve reflejado en el valor establecido como base gravable (avalúo); al momento de liquidar el impuesto predial unificado, lo determinante son las características propias e individuales de uso, destino y avalúo que registre cada predio en particular, en la información catastral suministrada por la UAECD al momento de la causación del impuesto (1 de enero del respectivo año).

Inicia sesión para enviar comentarios