Concepto Ministerio de Salud y Protección Social No. 202311602174531 de 20 de octubre de 2023.

Visto 328 veces

Corresponde a los empleadores el pago de los dos (2) primeros días de incapacidad, es decir, un porcentaje equivalente al 66.6 % del salario que será pagado durante los primeros noventa (90) días de incapacidad, y que luego de eso, corresponderá el pago del 50 % de la incapacidad.

Inicia sesión para enviar comentarios