Oficio Superintendencia de Sociedades No. 220-273915 de 8 de noviembre de 2023.

Visto 271 veces

Aprobada la distribución de utilidades por el máximo órgano social, es viable proceder a su modificación cuando la decisión se tome por todos y cada uno de los asociados, siempre y cuando la aprobación que ya había sido tomada, no haya producido efectos irreversibles no solo frente a la sociedad en particular sino también frente a los mismos asociados o a los terceros en general.

Inicia sesión para enviar comentarios