Cuando un afiliado hubiere efectuado cotizaciones por un periodo inferior al tiempo de la gestación de la madre, el reconocimiento y pago de la licencia se realizará por un valor proporcional a las semanas cotizadas.
Cuando un afiliado hubiere efectuado cotizaciones por un periodo inferior al tiempo de la gestación de la madre, el reconocimiento y pago de la licencia se realizará por un valor proporcional a las semanas cotizadas.