Si bien la mujer, por su especial condición de madre cabeza de familia, con la cual se busca amparar directamente a sus beneficiarios, goza de una estabilidad laboral reforzada- que se traduce en una regla de permanencia general en el empleo-, dicha condición no puede asemejarse con el otorgamiento de una inmunidad o protección absoluta ni automática en el empleo o una exoneración de sus obligaciones.