Expediente No. 89563 de 14 de septiembre de 2022 - Corte Suprema de Justicia.

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Las Administradoras de Riesgos Laborales están facultadas para reclamar el reembolso de los pagos que por prestaciones asistenciales hayan realizado, pero estos deben estar debidamente acreditados; resulta improcedente adjuntar como única prueba de dicho pago la certificación fabricada por la misma ARL.

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