Expediente No. 67621 de 3 de marzo de 2023 - Consejo de Estado.

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Cuando se expidió el Decreto compilatorio 1073 de 2015, los literales de los artículos 2.2.3.5.2.2.1.1. (literal f) y 2.2.3.5.2.2.1.4. (literal a) carecían de fundamento legal, pues supeditaron el ejercicio de la potestad sancionatoria sobre la materia a unas normas que no podía expedir el presidente -Código de Ética-,como consecuencia, se declarará la nulidad de los literales mencionados. 

 

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