Expediente No. 2761 de 24 de marzo de 2023 - Corte Suprema de Justicia.

Visto 211 veces

Deben evaluarse los factores que provocan que la familia de origen no cumpla con el deber de cuidado y protección de los menores de edad, de forma que pueda determinarse si en efecto justifican el rompimiento del vínculo familiar, o por el contrario, en aras de su preservación, son susceptibles de ser superados a través de la adopción de otras medidas, con miras a asegurar que el hogar dispensado por ese núcleo permita «su desarrollo armónico e integral».

 

Inicia sesión para enviar comentarios