La sanción por extemporaneidad en la entrega de la información por parte de las entidades recaudadoras prevista en el artículo 676 del Estatuto Tributario y modificada por la Ley 1819 de 2016, es más favorable en la medida en que se impone por cada documento entregado fuera de tiempo, según un rango de días de retraso -limitado a un máximo de 25 días de extemporaneidad- y teniendo en cuenta la UVT del periodo del vencimiento del plazo de entrega de los documentos, no como lo imponía la norma anterior, por cada día de retraso.