Expediente No. 174 de 10 de julio de 2023 - Corte Suprema de Justicia.

Visto 520 veces

Los bienes públicos, cualquiera sea su categoría (de uso público o fiscales) son ajenos al derecho que disciplina la propiedad o dominio privado de las personas particulares naturales o jurídicas, y comparten las características de ser inembargables, imprescriptibles e inalienables.

Inicia sesión para enviar comentarios