El pago anticipado de las vacaciones debe excluirse de la base gravable de los aportes, en los eventos en que esa novedad y su pago se tuvo en cuenta en el periodo en el que inició el disfrute del descanso.
El pago anticipado de las vacaciones debe excluirse de la base gravable de los aportes, en los eventos en que esa novedad y su pago se tuvo en cuenta en el periodo en el que inició el disfrute del descanso.